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RESOLUCION EN CORRECCIONES DE COMUNIDAD

MIENTRAS QUE, la asociación de la Asociación de Poner en libertad condicional las Autoridades Internacionales, reconocen que las alternativas a la encarcelación facilitan ambas seguridad pública y los intereses de rehabilitación; y

MIENTRAS QUE, la libertad condicional es una forma de correcciones de comunidad, como una alternativa a la encarcelación continuada; y

MIENTRAS QUE, poniendo en libertad condicional las autoridades tienen una oportunidad extraordinaria para identificar, en la liberación y puntos de toma de decisiones de infracción, esos ofensores que colocan un riesgo mínimo a la seguridad de la comunidad y para quién recursos de comunidad tendrían un impacto positivo; y

MIENTRAS QUE, la prisión programa y las facilidades son costosas con recursos limitados a iniciar y realizar rehabilitación de ofensor; y

MIENTRAS QUE, la supervisión de la libertad condicional es una alternativa correccional económica con recursos ensanchados capaces de completar el ofensor el proceso de rehabilitación; y

MIENTRAS QUE, la sanción más efectiva, después de que tener en cuenta toda evidencia disponible con respecto a los beneficios del potencial y costos al ofensor, la familia del ofensor y la sociedad, puedan ser programar de comunidad y supervisión;

AHORA, POR LO TANTO, ES se RESOLVIO, eso poniendo en libertad condicional las autoridades, en la toma de decisiones, promueven el uso de la libertad condicional como una alternativa a la encarcelación continuada para ofensores apropiados como un medios para facilitar ambas seguridad pública y los intereses de rehabilitación; y

SEA se RESOLVIO AUN MAS, eso poniendo en libertad condicional las autoridades sostienen la utilización de sanciones, los programas y las facilidades restrictivas efectivas coherentes con el público y la seguridad y con el mantenimiento individual de la orden social.

Adoptivo el 30 de abril de 2008